REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000049
ASUNTO : GP11-P-2004-000004
Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA ELENA CORONEL MAURETTE, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública; actuando con el carácter de defensora del ciudadano: MAICOLY RAFAEL RUJANO BERRIOS, a quien se le sigue el presente asunto; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En fecha 07-11-01 fué consignado escrito ante el Juez de Control Sección Penal de Adolescentes, por parte del ciudadano: LORENZO CHIRINOS PERNALETE, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en el cual ese Representante del Ministerio Público solicitó la localización y declaratoria en rebeldía del ciudadano: MAYCOL RAFAEL RUJANO BERRIOS, de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 555, 563 y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo acordada la petición del Ministerio Público por parte del Tribunal de Control Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial.-
SEGUNDO:
En fecha 30-04-04 el Tribunal de Control Sección Adolescentes declinó competencia del presente asunto en el Tribunal de Control N° 1 de la Jurisdicción ordinaria, de conformidad con los artículos 70 ordinal 4, 71, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO:
El 21-03-03 este Tribunal realizó audiencia especial de presentación de imputado, en la que el Ministerio Público solicitó para el ciudadano: MAICOLY RAFAEL RUJANO BERRIO, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, decretándo este Despacho en la definitiva Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.-
CUARTO:
En fecha 05-05-03 visto el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: MAICOLY RAFAEL RUJANO BERRIO por el Fiscal 25 del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE
DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Leo Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.-
QUINTO:
El día 04-06-04 se realizó audiencia especial de presentación de imputados, decretándosele al ciudadano: MAICOLY RAFAEL RUJANO BERRIOS, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
SEXTO:
En fecha 16-06-04 este Tribunal dictó auto vista la solicitud de exámen y revisión de la medida decretada, por lo que resolvió negar la medida cautelar solicitada por considerar que las circunstacias tomadas en cuenta al momento de decretar le medida judicial preventiva privativa de libertad.-
SÉPTIMO:
En fecha 21-07-04 se procedió a fijar audiencia preliminar visto el escrito acusatrorio presentado por el ciudadano Fiscal 25° del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MAICOLY RAFAEL RUJANO BERRIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
Ahora bien, visto como ha sido en el presente proceso que debidamente ha sido decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos los extremos contenidos en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente considerando este Tribunal que los fines del proceso pueden ser satisfechos en esta fase, a través del mantenimiento de dicha medida es por lo que se niega la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, por vía de exámen y revisión, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD A TRAVÉS DE EXÁMEN Y REVISIÓN, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 23, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los fines del proceso en el presente caso solo pueden ser asegurados mediante el mantenimiento de la medida de privación de libertad decretada al ciudadano: MAIKOLY RAFAEL RUJANO BERRIO, ampliamente identificado en los autos. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 1 Suplente,
ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,
ABOG. DIGNA SUÁREZ C.