REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2003-000003
ASUNTO : GK11-P-2003-000003


En fecha 8 de diciembre del 2.004, se celebró en este tribunal la audiencia de constitución del tribunal mixto, y así mismo deliberar en audiencia de los acusados de autos, en vista de la incomparecencia de los escabinos escogidos por participación ciudadana, convertirlo en un tribunal unipersonal y de esta manera poder realizar la audiencia del juicio oral y público, una vez constituido en sala, el suscrito juez, con su respectiva secretaria, se da inicio al acto, con las premisas siguientes:

El Ministerio Público solicita el derecho de palabra expresando lo siguiente: “ solicito la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada por este tribunal en virtud de que la ciudadana acusada FRANCIS COROMOTO PEREZ ESCORIHUELA, en reiteradas oportunidades no ha sido localizada en la residencia en la cual el tribunal le otorgó una Medida Cautelar, conforme al Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Acto seguido se le cedió el derecho a la defensa quien expuso: “solicito se le escuche a la acusada para que justifique su ausencia, y así mismo notifique al tribunal donde reside actualmente y en todo caso el tribunal le otorgue una medida bajo presentación.-

Este tribunal antes de decidir la incidencia surgida en la audiencia, procede en consecuencia a resolver el tribunal competente del enjuiciamiento de los acusados y en consecuencia concluye:

PRIMERO: El proceso penal es de naturaleza acusatorio, el estado se reviste de poderes de coerción a los fines de crear normas y hacerlas cumplir, por los distintos órganos encargados de ejercerlas, desde los primeros momentos en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en los andares de la esperanza del colectivo que vio inspirado su anhelo de ver saneada la administración de justicia, con la creación de la figura del escabinado formando parte del aparato judicial y que junto con el juez profesional se encargarían de juzgar a los sujetos que contravinieren las normas sustantivas penales, pero poco a poco, esta institución ha caído en desuso, por la poca o casi escasa participación ciudadana a los llamados que hace la Administración de Justicia para que esa función se lleve a cabo, por lo que en vista de ello el más alto tribunal de la República Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó que en caso de más de dos ( 2 ) intentos de constituir tribunales mixto no fuere posible por incomparecencia de los escabinos, puede el tribunal previa opinión de los acusados prescindir de ellos y convertirse en tribunales unipersonales o profesionales, por lo que quien decide ha observado que en el caso de marras, puede perfectamente asemejar la situación anterior, ya que se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que el tribunal que se encuentra realizando la presente audiencia puede perfectamente convertirse en tribunal unipersonal, precia anuencia de los acusados, lo cual se procedió en consecuencia:

El Ciudadano Juez le cedió la palabra al acusado ALEXANDER GALINDO MORENO, a la que respondió: yo deseo ser juzgado por un tribunal unipersonal, por cuanto tenemos dos años detenido.-

El acusado VALENTIN RODRIGUEZ CUENCU respondió: “ deseamos se agilice el juicio “

La acusada FRANCIS COROMOTO PEREZ ESCORIHUELA, respondió: “ yo deseo ser juzgada por un Tribunal Unipersonal ya que este juicio tiene dos años “

Pese a que del contenido del acta levantada en fecha 08-12-04 se lee Tribunal Mixto, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal ordena sanear el vicio de forma en lo que verdaderamente los acusados de autos quisieron expresar que por error involuntario se dejo constancia de lo contrario por lo que se ha debido de colocar es Tribunal Unipersonal y así se declara.

SEGUNDO: con respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Tribunal de Control en su oportunidad, este tribunal estima necesario establecer lo siguiente: el Código Orgánico Procesal Penal es de carácter principista y garantista, en el sentido de que deja abierta la posibilidad al justiciable de someterse al examen de acción u omisión a ciertas condiciones de procedibilidad en pro, y esto tiene su razón de ser en los supuestos inspiradores del Código, que de acuerdo a varios principios establecidos en la norma y en el texto fundamental, sería in limite litis, proceder el juzgador a tomas medidas provisionales sin que esto signifique juzgamiento definitivo, ni mucho menos absolver de lo culpado, para de estar manera pueda el sujeto favorecido con esa provisionalidad someterse al juzgamiento en estado de libertad, previa verificación de situaciones de hechos, que le den ve al juzgador de que esa persona, no vulnerará, ni defraudara la acción estatal de hacer justicia, si analízanos en caso in comento, donde la acusada de autos FRANCIS COROMOTO PEREZ ESORIHUELA, donde fue beneficiada en su oportunidad por un tribunal al otorgarle una Medida Cautelar, este juzgador es del criterio que por encima de todo debe prevalecer su presunción de inocencia, mientras se espera la etapa del juicio oral y público, máxime cuando la misma manifestó en sala, que mantiene a sus cuatros hijos, que no posee un empleo fijo que la haga subsistir la situación por la cual está atravesando y que para ella es un desaciego y angustia el vía cruces que comenzó desde el primer momento en que fue imputada por el Ministerio Público, y que se obliga frente al tribunal a que en caso de cambiar de residencia se lo manifestará de inmediato a este tribunal o a su defensora a los fines de que lo haga saber a esta instancia judicial, razón por la cual considera quien aquí decide que puede perfectamente sustituirle la medida cautelar otorgada en su oportunidad , por una de las mismas del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal, pero la contenida en el ordinal 3° que representa la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriores es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ( EN FUNCIONES DE JUICIO ) en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: en virtud de que ha habido más de dos intentos de constituir el Tribunal Mixto y esto no ha sido posible por incomparecía de los escabinos, es por lo que este tribunal en acatamiento de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia de los acusados, se ordenó convertirlo en Tribunal Unipersonal y en consecuencia se fijo la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES 19-01-2,005 A LAS 1:30 p.m. EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 3 de este Circuito Judicial Penal y SEGUNDO: SE ordenó sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía disfrutando la acusada FRANCIS COROMOTO PEREZ ESCORIHUELA, por la misma del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que representa la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1 ( S )


ABOG. JORGE LUIS CAMACHO

LA SECRETARIA


ABOG. ELIANA RODULFO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación.

El Secretario,

Abg. Eliana Rodulfo