REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal : GK11-P-2003-000002
Asunto : GK11-P-2003-000002

Visto el escrito de fecha 15-12-2004-, presentado por la abogada Blanca Salazar, Defensora Pública, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Luis Antonio Chirino Chirino, en el cual solicita “se sirva conceder una Audiencia Especial, a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Derogado (Sic) y 553 del Código Orgánico Procesal Penal”.
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El tribunal para decidir acerca de la audiencia solicitada, observa:

Primero: Consta a los folios 01 y 02, primera pieza, solicitud de fecha 01 de Julio de 2002, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que se fije audiencia para presentar al ciudadano Luis Antonio Chirino Chirino, por hecho perpetrado el 29-06-2002. A sí mismo, a los folios 11, 12 y 13, acta de Audiencia de Presentación de referido imputado de fecha 03 de Julio de 2002.
Segundo: Conforme a las actuaciones antes referidas, el hecho objeto del presente Asunto se produjo (29 Junio 2002) durante la vigencia del actual Código Orgánico Procesal, el cual entró en vigencia a partir de Noviembre del 2001. Por la tanto no tiene aplicación por extraactividad el artículo 17 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo expuesto, de acordar dicha audiencia la misma sería innecesaria, inútil y contraria al Principio de Economía Procesal. En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta.
En mérito a todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensora Blanca Salazar, en el sentido de convocar a una Audiencia Especial para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso seguido a su defendido Luis Antonio Chirino, conforme -según la solicitante- al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 553 del vigente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo

La Secretaria


Elena García Montes

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria