REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Asunto Principal : GK11-P-2003-000005
Asunto : GK11-P-2003-000005
Visto e Visto el escrito presentado por la ciudadana Zoveida Zerpa, en su carácter de madre del ciudadano José Francisco Tallaferro Zerpa, recibido por el tribunal el 15-12-2004-, en el cual expone:
“...Tal como consta en las actuaciones, este tribunal en fecha 10 de Mayo de 2004, ordenó mi permanencia de reclusión en el Comando de Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional, hasta tanto la sentencia condenatoria dictada por este tribunal a su digno cargo quedare definitivamente firme, siendo (que hasta) la presente fecha aún no se ha hecho efectivo mi traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela (Sic) (Tocuyito) al comando de la tutela judicial (Sic) que me asiste, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, por lo que pido respetuosamente se sirva providenciar haciendo efectivo el traslado ordenado.”
El tribunal para decidir acerca del petitorio antes trascrito, observa:
Primero: Consta inserto al folio 441, tercera pieza, auto de fecha 07-05-04-, acordando, a solicitud de la defensa, mantener al hoy condenado, ciudadano José Francisco Tallaferro Zerpa, en las instalaciones del Comando N° 24 de la Guardia Nacional, con sede en Tocuyito.
Segundo: Consta a los folios 444 y 445, tercera pieza, oficios N° 0555 y 0556, dirigidos, al Comandante del Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional con sede en el Internado Judicial de Carabobo y al Director del Internado Judicial de Carabobo, respectivamente. Haciéndoles saber el contenido del referido auto.
Tercero: Riela al Folio 455, tercera pieza, comunicación de fecha 18-05-04-, dirigida por el Capitán (GN) Gustavo Adolfo Vegas Morgado, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 24, al Juez de Juicio N° 2, de este Circuito y Extensión, donde participa: “... que esta es una Unidad militar que por nuestra concepción y funciones no poseemos ningún tipo de celdas ni lugar para la reclusión de ningún procesado ni penado en nuestras instalaciones, por el solo hecho de no poderles brindar las medidas mínimas de respeto a los derechos humanos y habitabilidad, además de ser un foco de peligro inminente el mantener individuos ajenos a nuestro componente ya que significaría un grave problema en contra de la seguridad de nuestras instalaciones, debido a que en esta se encuentra Armas y Equipo de poder y uso bélico,...”
En razón de lo trascrito en el particular anterior y, por apreciar, que las imposibilidades materiales y formales propias del referido comando, debido a su naturaleza y especificidad de sus funciones, para mantener Imputados, Acusados o Sentenciados dentro de sus instalaciones, no han variado, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declara SIN LUGAR la providencia solicitada. Así se decide.
En mérito de todo cuanto ha quedado expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud en el sentido de ordenar el traslado del ciudadano José Francisco Tallaferro Zerpa, de el Internado Judicial de Carabobo al Comando del Destacamento N° 24 de la Guardia Nacional. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Neptalí Barrios Bencomo.
La Secretaria
Elena García Montes.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Elena García Montes.