REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GX11-D-2003-000002
ASUNTO : GX11-D-2003-000002
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de manera especial el Acta de Audiencia que riela a los folios Setecientos dieciséis (716) y Setecientos Diecisiete (717), seguido en contra del hoy joven adulto: OMITIDO ART. 65 L.O.P.N.A, plenamente identificado en autos, y siendo que este Tribunal de Ejecución en fecha 25-08-04, a cargo de la Jueza Suplente Abog.Arelys Veliz, ante el planteamiento que formulará, la ciudadana: NERYS RAMIREZ DE PEREZ, progenitora y representante legal del joven sancionado en el que señaló que su hijo tiene su residencia en el Barrio El Vapor, Sector Aguas Negras, Estado Yaracuy, no precisando la dirección exacta, comprometiéndose a consignarla ante la Unidad de Defensa Pública, con una constancia de residencia, expedida por las autoridades civiles de esa comunidad. Que el joven fijó su residencia en el antes señalado sector y en el cual tiene cuatro meses de residenciado, en virtud que en esta localidad porteña corre peligro de muerte, ya que ha recibido reiteradas amenazas, RESOLVIO LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Penal de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, para que efectué la Imposición de la Ejecución de la Sanción , y por cuanto consta igualmente insertos desde el 27-09-04, a los folios Setecientos Cuarenta y Seis (746) al folio Setecientos Cuarenta y Nueve (749) , escrito presentado por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por el ABOG, FELIX MARTINEZ FARFAN, defensor Público Sexto, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del estado Carabobo, en su carácter de Defensor del joven adulto: OMITIDO ART. 65 L.O.P.N.A en el que consigna Constancia de Residencia del referido sancionado, expedida por la Coordinación del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy y por la Asociación de Vecinos de la Comunidad de Agua Negra, Municipio Peña, Yaritagua, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, DECLINA la Competencia del presente asunto y en lo que se refiere sólo a la persona del joven sancionado OMITIDO ART. 65 L.O.P.N.A, en el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dándose así estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase compulsa. Ofíciese lo conducente.
ABOG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA
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