ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001408.
PARTE ACTORA: MARIA ROSA HERNANDEZ DE JIMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SEIJAS e IRIS MONTES DE OCA.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO ESCUELA EL VIÑEDO, C.A”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOALEX RUDA y ALBA AMIUNY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 4:30 P.M. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado la Abogada MARIA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.447, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIA ROSA HERNANDEZ DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.4.134.457, y por la parte demandada INSTITUTO ESCUELA EL VIÑEDO, C.A, representada por sus Apoderadas Judicial Abogada ALBA AMIUNY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.031, quienes luegos de sostener conversaciones extrajudiciales, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 16-09-1997, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 30-01-04, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.3.523.407,31), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs.1.961.520,22), Vacaciones Fraccionadas (Bs.97.440,oo), Utilidades Fraccionadas (Bs.104.400,oo), Bono Vacacional Fraccionado (Bs.60.273,60), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.2.093.413,33) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.837.365,33), Intereses Moratorios (Bs.917.594,18).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.595.414,77).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 19/12/2003, fue despedido injustificadamente.
 Niega que devengaba un salario diario de Bs.13.920,oo. diarios.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.3.523.407,31), Indemnización Por Despido Injustificado (Bs.2.093.413,33) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.837.365,33), Intereses Moratorios (Bs.917.594,18).
 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.595.414,77).



III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad, Complemento Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
La cantidad acordada, se cancela, en este acto de la manera siguiente:
1) Cheque del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15-12-2004, Contra la Cuenta Corriente No.0116-0174-201819605, No.02857270, por la cantidad de SEIS MILLONES EXACTOS BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), a favor de la ciudadana MARIA DE JIMENEZ.
Cheque del Banco Banesco, de fecha 15-12-2004, Contra la Cuenta Corriente No.0134-0428-31-4281017336, No.35795014, por la cantidad de QUINIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.500.000,oo), fa favor de la ciudadana MARIA DE JIMENEZ.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial. POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.



LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA




Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme..

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderada Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada Judicial.


LA SECRETARIA
ABG. ODALIS PARADA