ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001182.
PARTE ACTORA: NORELLYS GUERRERO ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS DELGADO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIOMEDE MONTENEGRO, C.A. (DIMOCA).
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE DICIEMBRE DE 2004, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 13 de Diciembre de 2004 (folio 43), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana NORELLYS GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.11.689.194, debidamente asistida del Abogado TOMAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.025, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la demandada (DISTRIBUIDORA DIOMEDE MONTENEGRO, C.A. (DIMOCA),, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-09-99. 2) Que desempeño el cargo de SECRETARIA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 26-02-03. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.6.160,oo), y salario diario integral (Bs.8.410,30). 5) Que fue despedido injustificadamente. 6) Que laboro 03 años, 5 meses y 25 días, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.732.743,05), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO NOVENTA Y SEIS 196) días, que suman la cantidad de (Bs.1.142.765,25).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) NOVENTA (90) días. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSN VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS. (Bs.756.927,oo).
TERCERO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS. (Bs.504.618,oo)
CUARTO: VACACIONES (artículo 219 de la LOT): CUATRO COMA TREINTA Y TRES (4,33) DIAS, que resulta la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.26.672,80).
QUINTO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo), CINCO (5) DIAS, que resulta la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.800,oo).
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: QUINIENTOS TREINTA Y UN (531) días. TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.270.960,oo).
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se ordena su calculo, mediante experticia complementaria.
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (26-02-03), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso la trabajadora (01-09-99) hasta la fecha en que se produjo el despido (26-02-03), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en costas, a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG.___________________.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG.__________________.
EXP: GP02-L-2004-001182.
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