REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0000720
PARTE ACTORA: FRANCISCO DOMENECH MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ADRIATICA VENEZOLANA DE SEGUROS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m.., día y hora fijados para la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el accionante, ciudadano: FRANCISCO DOMENECH MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.000.262, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano FRANKLIN GÓMEZ NÚÑEZ, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.132,en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, y por la otra el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY inscrito en el IPSA bajo el N° 39.945, quien obra en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa ADRIATICA VENEZOLANA DE SEGUROS, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el Nº 268, tomo 1-B, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 07 de julio de 1994, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y renuncia el día 31 de diciembre de 2003.
Que devengaba un salario de comisión de Bs. 96.653,50 diario.
Que reclama el pago de las prestaciones sociales que ascienden a un total de Bs. 65.429.453,93.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente la relación de trabajo por lo que nada se adeuda a “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente indicada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; en tal sentido las partes conviene en que “LA DEMANDADA” pagará a “EL DEMANDANTE” la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) el día viernes 17 de diciembre de 2004, a las 11:00 a.m., en la sede de este Juzgado. De igual forma ambas partes convienen en que la cantidad antes mencionada abarca cualquier concepto que pueda corresponderle a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, por concepto de Prestaciones Sociales que incluyen Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “EL DEMANDANTE” Por “LA DEMANDADA”
La Juez Suplente Especial La secretaria
Abog. Denisse Arias Núñez Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp. Nº GP02-L-2004-000720
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