REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000658.
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VELIZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENTINA TALAVERA.
PARTE DEMANDADA: OCTAVIO PÉREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN TROSEL.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ENRIQUE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.371.004, conjuntamente con su apoderada judicial abogada ARGENTINA TALAVERA, Procuradora Especial del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.037, respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE” y por la parte demandada el abogado JOSÉ RAMÓN TROSEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.004, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO PÉREZ, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 13 de septiembre de 2002, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., se encontraba trabajando el camión marca Ford 750 Placas 452.JAG, propiedad del ciudadano OCTAVIO PÉREZ, en su condición de empleador, realizando la función como Chofer, cuando se tuvo que detener por cuanto el camión se enterró en un barrial, la compuerta de atrás del volteo se le vino encima ocasionándole un accidente labora.
Que reclama por concepto de Indemnización derivada del accidente de trabajo con fundamento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, artículo 33 ordinal 3° la cantidad de Bs. 10.613.334,00; Por concepto de daño moral la cantidad de Bs. 3.000.000,00; Con fundamento en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 3.893.330,90.
Que así mismo demandó la cantidad que resulte por aplicación del artículo 20 de la Ley del Seguro Social y los artículos 137 y 148 del Reglamento respectivo.
Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.17.506.665,00).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega la ocurrencia del Accidente que aduce la parte accionante, en consecuencia nada le adeuda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización derivada de accidente de trabajo, cualquier concepto reclamado con fundamento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Seguros Sociales especificados en el libelo de la demanda y en el primer particular del presente acto.
La cantidad acordada, será cancelada, en fecha de VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2005.
El referido pago se efectuará, mediante diligencia suscrita por las partes por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), a la una de la tarde (1:00 p.m.), dejando constancia de haber recibidos dichos pagos
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ
LA PARTE ACTORA, y su apoderada.
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
EYLYN RODRÍGUEZ R.-J.
Las partes dejan constancia, que en el día de hoy, reciben del tribunal, sus escritos y anexos probatorios totalmente conforme.
LA PARTE ACTORA, y su apoderada.
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J.
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