REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001275
PARTE ACTORA: RICHARD ORLANDO RICO DUQUE.
APODERADAS: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: DHL FLETES AEREOS, C.A.
APODERADA: SAMIA CHEJIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2004, siendo las 2:30 p.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la abogada SAMIA CHEJIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No: V-6.814.890, quien obra en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa DHL FLETES AEREOS, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1980, bajo el Nº 05, tomo 14-A Primero, según se desprende de instrumento poder que consigna en este acto, en copia simple previa confrontación con copia certificada, por la Secretaria de este Juzgado; y por la otra, el ciudadano RICHARD ORLANDO RICO DUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-10.845.387, en su condición de demandante, debidamente asistido por las ciudadanas SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITZI LORENA NAVA BETANCOOURT, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 74.127 y 67.216 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”. En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: “(…) PRIMERO: EL DEMANDANTE aduce que fue despedido injustificadamente por DHL en fecha 07 de octubre de 2004 en la cual prestó sus servicios como auxiliar de operaciones, departamento de WPX Exportaciones desde el 03 de mayo de 1999, devengando como último salario normal diario la cantidad de Bs.20.418,89 y siendo su último salario integral la cantidad de Bs.24.899,68, por lo que aduce que se le adeudan además de sus prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, las indemnizaciones correspondientes con motivo del despido injustificado. Por su parte, DHL rechaza el argumento de que no le hayan sido cancelados todos los conceptos devengados desde el inicio de la relación en fecha 03 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003, así como que sí existieron causas suficientes para proceder a la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, a los fines de dar por terminadas las diferencias entre las partes, así como de evitar futuros litigios o juicios laborales que solo acarrearían mayores gastos e inconvenientes a las partes, DHL ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta como única cantidad transaccional la suma de Ocho Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.207.809,81) que comprende todos los conceptos que integran la liquidación de Prestaciones Sociales calculadas conforme al artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, incluyendo utilidades, preaviso, vacaciones vencidas, fraccionadas, fracción de bono vacacional, los días de descanso, domingos y días feriados, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los bonos convencionales y legales, así como cualquier concepto aducido por EL DEMANDANTE en su demanda y cualquier monto por honorarios profesionales de abogados. TERCERO: EL DEMANDANTE en virtud de la citada oferta de pago, declara: Que para el día de hoy me han sido pagados todos los salarios por mí devengados como trabajador de DHL, incluyendo los días de descanso, domingos y días feriados, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, los bonos convencionales y legales, mensualmente me han sido abonados o acreditados los días correspondientes a la antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, anualmente me han sido pagadas las cantidades correspondientes a utilidades y a intereses sobre prestaciones sociales, he disfrutado o cobrado todas las vacaciones y bonos vacacionales, que se me pagan mediante el siguiente efecto de comercio: 1) cheque N°: 71097452 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 01 de diciembre de 2004, por la cantidad de Ocho Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.207.809,81) que incluyen: a)los conceptos y montos especificados en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se acompaña al presente documento: días de salario por diferencia de antigüedad, de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, bono vacacional fraccionado por el período 2003/2004, vacaciones vencidas por el período 2003/2004, utilidades correspondientes al año 2004, días de descanso, domingos y festivos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como a los días adicionales y b) también le han sido restadas las cantidades correspondientes a los aportes al INCE, al Seguro Social, Sistema de Paro Forzoso.- Igualmente declaro que la cantidad correspondiente a la antigüedad acumulada entre el 03-05-1999 y el 07-10-04, se encuentra depositada en el Fondo Fiduciario del Banco Mercantil Banco Universal, según Contrato de Fideicomiso que yo celebrara al efecto con dicha Institución Financiera. A tales fines suscribo en este acto los dos (2) ejemplares originales de la autorización y finiquito extendido al Banco Mercantil para que, en virtud de la terminación de la relación laboral con DHL Fletes Aéreos, C.A., efectúe el depósito del saldo existente hasta la presente fecha a mi favor correspondiente al fondo fiduciario en cuestión, que alcanza la cantidad de Seis Millones Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.6.088.606,46) en la Cuenta Corriente bancaria también del Banco Mercantil Banco Universal a mi nombre. En virtud de lo anterior declaro que nada queda a deberme DHL por los conceptos antes expresados ni por ningún otro respecto quedando transada cualquier diferencia que pudiere existir a mi favor, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: DHL hace entrega a EL DEMANDANTE, RICHARD ORLANDO RICO DUQUE, quien lo recibe a satisfacción, la suma de Ocho Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.207.809,81) mediante cheque N°: 71097452 del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 01 de diciembre de 2004; QUINTO: En virtud de la Transacción plasmada en este documento nada quedan a deberse las partes con ocasión al presente procedimiento ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro respecto. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez que homologue la presente transacción a fin de otorgarle fuerza de cosa juzgada y efecto de sentencia definitivamente firme en todas y cada una de las materias, acciones y derechos transados, que nos emita DOS (2) copias certificadas de esta transacción y del auto que acuerda la homologación, así como que se ordene el archivo del Expediente respectivo. Se hacen cuatro (4) ejemplares en Valencia a los dos días del mes de diciembre de 2004.(…)”, particulares estos que constan en diligencia transaccional consignada en el presente acto. Esta Juzgadora a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hace las preguntas de rigor al ciudadano RICHARD ORLANDO RICO, quien manifiesta estar conforme con los conceptos establecidos en la transacción y con la cantidad de dinero recibida. Así por cuanto se observa que la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y da por concluido el proceso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ
RICHARD ORLANDO RICO,
ABOGADAS ASISTENTES,
POR LA EMPRESA ACCIONADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. EYLYN RODRIGUEZ RUGUELES-J
Exp. Nº GP02-L-2004-001275
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