REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000107
PARTE ACTORA: ALEX JOEL SILVA RANGEL.
APODERADO: ANGEL SILVA RANGEL
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS REPONAGUA
REPRESENTANTE: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BENCOMO.
ABOGADO ASISTENTE: RODRIGO ALBERTO ULLOA APABLAZA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, dos (2) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el fondo de comercio, AUTO REPUESTOS REPONAGUA, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.115.848, aisitido por el abogado RODRIGO ALBERTO ULLOA APABLAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 50.518, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”; y, por la otra, el abogado ANGEL SILVA RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.726, en su carácter de apoderado del demandante ciudadano ALEX JOEL SILVA RANGEL, y que en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “DEMANDANTE”
Que en fecha 28/01/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y fue despedido injustificadamente el día 27/09/2004.
Que devengaba un salario mensual de Bs. 700.000,00.
Que en virtud de haber sido despedido sin justa causa, solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que despidió en forma injustificada al “ DEMANDANTE” sino que el mismo se retiró en forma voluntaria para atender asuntos personales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "DEMANDANTE", ni que “DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y en tal sentido las partes convienen en el reenganche del “DEMANDANTE” y el pago de sus respectivos salarios caídos, por la cantidad de Bs. 1.709.666,35 al reconocer que el “DEMANDANTE” fue un buen trabajador durante la relación de trabajo habida entre las partes, así mismo convienen en que la cantidad antes mencionada abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, por concepto de Salarios dejados de Percibir. Que el “DEMANDANTE” puede reincorporarse a partir del día viernes 03 de diciembre de 2004, 8:00 a.m., y el pago de los salarios caidos lo realizará “LA DEMANDADA” en el día de mañana viernes, 03 de diciembre de 2004, a las 2:30 p.m., en este Tribunal, con la presencia del “DEMANDANTE”, a los fines que manifieste su conformidad con el monto señalado.
Se deja constancia que la el “DEMANDANTE” consigna en este acto escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos constantes de 32 folios.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “DEMANDANTE”
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
ABOG. DENISSE ARIAS NÚÑEZ ABOG. EYLYN RODRIGUEZ R.
Exp. No. GP02-S-2004-000107
|