REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXP: GP02-L-2004-001175
Demandante: Luis Augusto González Espinoza.
Demandada: INCICA,C.A
Representante del demandante: Wilmer Humberto Ovalles.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inicia el presente prcedimiento por el ciudadano Luis Augusto González, en fecha 24 de septiembre de 2004, en conttra de la Sociedad de Comercio INCICA,C.A, notificada la demandada, el secretario del despacho en fecha 18 de noviembre del año en curso certificó la notificación practicada, quedando fijada para el día 7 de diciembre el inicio de la audiencia preliminar, fecha en la cual no compareció la parte accionada, ni por sí ni por medio de representante legal, por lo que este despacho una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho declara con lugar la demanda intentada en los términos siguientes:
Fecha de inicio de la relación laboral 17 de marzo del año 1995.
Fecha de terminación de la relación de trabajo: 16 de enero de 2004.
Último salario diario de acuerdo a lo expuesto por el accionante en el escrito de corrección por el despacho saneador dictado es de Bs. 12.705,00.
Último salario integral de acuerdo a lo expuesto por el accionante en el escrito de corrección por el despacho saneador dictado es de Bs. 18.363,50.
Consideraciones para decidir:
Por cuanto el trabajador se encontraba prestando servicios para la demandada para la efecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo que nos rige y por cuanto la demandada cumpplió con las obligaciones relacionas a la transferecia, debemos considerar a los solo efecto de la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 ejusden, que la relación laboral se inició en fecha 19 de junio del año 1997 y por cuanto para la referida fecha tenía un tiempo de servicio mayor de sies meses lo adeudado por este concepto es:
Años:
De 1997 a 1998, 60 días por Bs. 8.802,72 igual a Bs. 528.163,2
De 1998 a 1999, 60 días por Bs. 13.625,00 igual a Bs. 817.500,00
De 1999 a 2000, 60 días por Bs. 14.762,50 igual a Bs. 885.750,00
De 2000 a 2001, 60 días por Bs. 16.720,83 igual a Bs. 1.003.249,8
De 2001 a 2002, 60 días por Bs. 18.328,20 igual a Bs. 1.099.692,00
De 2002 a 2003, 60 días por Bs. 18.363,50 igual a Bs. 1.095.810,00
De 2003 a 2004, 45 días por Bs. 18.363,00 igual a Bs. 826.335,00
Días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 18.363,00 igual a Bs. 550.890,00.
Total a pagar por la prestación de antigüedad Bs. 6.807.390,00
Indemnización consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Numeral 2: 150 días por Bs. 18.363,50, igual a Bs. 2.754.525,00
Literal "D": 60 días por Bs. 18.363,50, igual a Bs. 1.095.810,00
Utilidades Fraccionadas: 10 días por Bs. 12.363,50 igual a Bs. 123.635,00.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 28.3 días por Bs. 12.705,00 igual a Bs. 359.551,5
Todos los conceptos anteriormente indicados arojan un total de Bs. 11.140.911,00 que deberá pagar la parte demandada al demandante, y a los fines del cálculo de los intereses sobre la prestación de antigúedad se ordena practicar experticia complementaria del fallo e igualmente la experticia que a tal fin se practique debrá contener la corrección monetaria desde la presentación de la demanda hasta que quede firme el presente fallo. Se condena en costas a la pparte perdidosa
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal a los 10 días del mes de diciembre del año 2004. 194º y 145º. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencia llevados por este Tribunal.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz
La Secretaria
Abg. Odalis Parada
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