ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: Nº GPO2-L-2004-001426
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER BOLIVAR LEON
PARTE DEMANDADA: TECVIMECA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MAYAHÍN HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), Comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad de Comercio de este domicilio TECVIMECA C.A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su Presidente ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No4.505.623, asistido por la abogado en ejercicio Mayahin Hernández inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.553 y por la otra, el ciudadano JOSE JAVIER BOLIVAR LEON , titular de la cédula de identidad No. 12.522.290, representado por la Abogada en ejercicio DELIA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.269. quien se denominará “EL DEMANDANTE”. Y manifiestan a este Juzgado que de forma judicial han querido llegar a una transacción con respecto a los derechos y acciones intentadas por “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”. Vista la voluntad de las partes y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de los firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 17 de Diciembre de 2001, hasta el día 07 de Marzo de 2003, que ejercía el cargo de Técnico de Campo, y que devengaba un salario mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. Y por cuanto tuvo que seguir un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectorìa del Trabajo, el cual se signo con el Nº de expediente 3000-03 “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); h) Intereses; i) Salarios Caídos j) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO S MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.854.165,00).
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL
DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por Abandono de Trabajo por parte de “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
QUINTA. De la misma forma “EL DEMANDANTE” atendiendo a la oferta presentada por “LA DEMANDADA” y con el propósito de evitar todo litigio acepta la oferta hecha por “LA DEMANDADA”.
SEXTA: Vista la aceptación de la parte DEMANDANTE, la representación de la empresa se obliga a cancelar el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), el día 15 de diciembre de 2004 a las 2.000 p.m. Quedando con esta cantidad cancelados los conceptos de a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); h) Intereses; i) Salarios Caídos j) Indexación salarial, costas y costos del proceso.
SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-001426
Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como se han establecido, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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