ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000670
PARTE ACTORA:REINALDO JOSE VARELA TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Arelis Acevedo Mujica
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA LUPA CARNE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:-----------------------------------------
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy 6 de Diciembre de 2004, siendo las 2:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora REINALDO JOSE VARELA TERAN, representado por Arelis Acevedo Mujica. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Antiguedad: 122 día por Bs. 13.794,44 igual a Bs. 1.682.921,6
Vacaciones Fraccionadas: 6 día por Bs. 13.000,00 igual a Bs. 78.000,00
Utilidades Fraccionadas: 12,5 días por Bs. 13.000,00 igual a Bs. 162.500,00.
Indemnización por antiguedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 2: 120 días por Bs. 13.866,67 igual a Bs. 832.000,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 125 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días por Bs. 13.866,67 nigual a Bs. 832.000,00
Total a pagar Bs. 3.587.422,00.
Se ordenar experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de Intereses sobre la prestación de antigüedad, e igualmente se deberá realizar la corrección monetaria desde la fecha de presentación de la demanda hasta que quede firme la presente sentencia . Secondena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. Astrid González
Los Presentes
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