REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de diciembre de 2004
194 Y 145
EXPEDIENTE: GH01-L-2003- 000176
DEMANDANTE: GABRIEL GONZALEZ
DEMANDADO: REPRESENTACIONES BERSOCA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 10 de Diciembre del 2004, este Juzgado dicto auto de admisión de la demanda, siendo la única actuación de la parte actora la introducción de la demanda en fecha 9 de diciembre de 2003, es decir que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora impulse el proceso por lo que se presume que ha perdido interés en el mismo, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “ toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes …” en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ