REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-001520
DEMANDANTE: ROSA SAMIRA SMED
DEMANDADA: MIGA S C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 15 de Diciembre de 2004, siendo las 10 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la presencia de la empresa MIGA S C.A , representada por la abogado ELBA ROSA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 78.887, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

El Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA