ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000779
PARTE ACTORA:WINSON JOSE CASTILLO MIRABAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Celene Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: VENCOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA, MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2004, siendo las 02:00 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la demandada, quien lo es LA EMPRESA VENCOR C.A representada por el Abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.244 y por la parte actora, la Abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO, quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.825, dándose así inicio a la audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento,y presentan en este acto escrito de acuerdo transaccional, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La parte Actora Abogada FRANCIS ALFONZO, en su condición de apoderada Judiacial, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos EMPRESA VENCOR C.A representada por el Abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO, ofrece pagar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 4.750.000,00) para ser cancelados mediante cheques N° S-92-41372061, de la Cuenta Corriente N° 0102-0398-80-0008941608, del Banco de Venezuela, de fecha 30-08-2004, cheque a favor de la actora ciudadano WINSON JOSE CASTILLO MIRAVAL, por la cantidad de Bs. 138.806,13, un segundo cheque N°S-92-08372060, de la Cuenta Corriente N° 0102-0398-80-0008941608, del Banco de Venezuela, de fecha 30-08-2004, cheque a favor de la actora ciudadano WINSON JOSE CASTILLO MIRAVAL por la cantidad de BS 2.989.362,85, un tercer chequ N° S-92-40372411, de la Cuenta Corriente N° 0102-0398-80-0008941608, del Banco de Venezuela, de fecha 16-12-2004 por la cantidad de Bs. 689.701,79, cheque a favor de la actora ciudadano WINSON JOSE CASTILLO MIRAVAl, siendo un Unico Pago, la cantidad restante esta depositada por fideicomiso en la Entidad Financiera Fondo Comun, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente asistida de abogado suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la Empresa EMPRESA VENCOR C.A, 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento, se devuelven las pruebas a cada una de las partes, igualmente se ordena el archivo del expediente, Librese oficio al archivo de este Circuito, para la custodia del expediente, hasta su remisión definitiva al Archivo Judicial. .
La Juez Suplente Especial,
Abg. Odalis Maria Parada Marquez
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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