ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001367
PARTE ACTORA: EDWIN DALMIRO LA RASA FRANCO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Diciembre de 2004, siendo las 12:00 Meridiem, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDWIN DALMIRO LA ROSA FRANCO, titular de la cedula de identidad 6.453.726 y su abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 73.998, y por la empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A, el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS , Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 69.324 , respectivamente, en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la continuación de la audiencia y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La parte Actora ciudadano EDWIN DALMIRO LA ROSA FRANCO, debidamente asistido de abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A, a través de su Representante Legal Abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, ofrece pagar la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 4.500.O00,00) para ser cancelados de la siguiente manera : 1) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOSCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00 el dia 29-12-2004; 2) La cantidad de TRES MILLONES CIENTOCINCUENTAMIL BOLIVARES (Bs. 3.150.000,00) el día 29-01-2005, los pagos se realizaran mediante Cheques a nombre del ciudadano EDWIN DALMIRO LA ROSA FRANCO y se consignaran copias de los mismos para que sean agregados a los autos, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente asistida de abogado suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago y la cantidad establecido y ofrecido por la Empresa SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A. 2º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dará por terminado el presente procedimiento cuando conste en autos que se efectuó el último pago acordado, se devuelven las pruebas a cada una de las partes.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Odalis Maria Parada Marquez
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
EYLIN RODRIGUEZ
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