ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001562
PARTE ACTORA:FERNANDO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Diciembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FERNANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 8.809.418, asistido por la Abogada DARLENY JOSEFINA PRIETO CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 96.114, y SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., representada por la abogada EDYTH CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el números 39.942, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Juez Suplente Especial Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La parte Actora ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, debidamente asistido de abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y la Demandada en autos SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. a través de su Representante Legal Abogada EDYTH CAMACHO, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ser cancelados mediante cheque N° 00000151, de la Cuenta Corriente N° 0004249682 del banco Occidental de Descuento, de fecha 17-12-2004, cheque a favor de la actora ciudadano FERNANDO HERNANDEZ, siendo un Unico Pago, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente asistida de abogado suficientemente identificada ACEPTAN en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la Empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. 2º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente procedimiento, se devuelven las pruebas a cada una de las partes, igualmente se ordena el archivo del expediente, Librese oficio al archivo de este Circuito, para la custodia del expediente, hasta su remisión definitiva al Archivo Judicial. .
La Juez Suplente Especial,

Abg. Odalis Maria Parada Marquez





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA