ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000768
PARTE ACTORA: EDMUNDO JAVIER RAMIREZ
ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SAUL ERNESTO TORRES Y ELVIA ROSANNA LEON
PARTE DEMANDADA: BRASILINDA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA. SUSAN LORENA ORTEGA
PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2004, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa BRASILINDA C.A., plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada SUSAN LORENA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.812.007, abogada en ejercicio domiciliada en Valencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.819, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que cursa agregado a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mesonero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.913.433, conjuntamente con su apoderado Judicial abogado SAUL TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.017, y exponen: PRIMERA: El ciudadano EDMUNDO RAMIREZ, incoó demanda contra la empresa BRASILINDA C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, y pago de salarios caídos. Esa demanda cursa por ante este Juzgado, signada con el No. GJ-01S-2004-768 de la nomenclatura de este Tribunal. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ ingresó a prestar sus servicios a la empresa BRASILINDA C.A., el 22 de Enero de 2.002, hasta el 20 de Noviembre de 2.002, fecha en la cual alega que fue despedido en forma injustificada, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán, y Miranda del Estado Carabobo, y allí dictaron Providencia Administrativa en la que ordenaron su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por la ocurrencia de un supuesto despido injustificado, siendo que durante su relación laboral se desempeñó en el cargo de mesonero, devengado un salario de Bs. 20.000,oo diarios. TERCERA: En razón de lo que reclama el demandante a la empresa BRASILINDA C.A la cantidad de Bs.13.217.604,69 por concepto de prestaciones sociales y pago de salarios caídos. CUARTA: La empresa BRASILINDA C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante prestó sus servicios profesionales como MESONERO; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, por lo que desconoce, niega y rechaza la supuesta existencia de un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán, y Miranda del Estado Carabobo; C) Niega y rechaza que al trabajador le correspondan los montos por prestaciones sociales por él reclamados en el escrito libelar, ni mucho menos el pago de los salarios caídos. QUINTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa BRASILINDA C.A., cancela al ciudadano EDMUNDO RAMIREZ, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), mediante cheque N.° 16669453 del Banco Plaza sucursal Valencia, monto este que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, así como también cualquier diferencia que pudiera haber surgido con ocasión del viciado procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, y la nula Providencia Administrativa dictada en el mismo, a la que el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ, desiste de forma expresa, quedando claramente establecido que la aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano EDMUNDO RAMIREZ declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago que con carácter transaccional le hace la empresa BRASILINDA C.A.. dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ le otorga a la empresa BRASILINDA C.A. un formal y definitivo finiquito. El ciudadano EDMUNDO RAMIREZ manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto del cheque por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00) copia del cual se acompaña a la presente. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BRASILINDA C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEXTA: En consecuencia, el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base, normal e integral, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de BRASILINDA C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ declara que nada más queda a deberle BRASILINDA C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, por lo que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que BRASILINDA C.A. le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la misma, y, en todo caso, cualquier cantidad que BRASILINDA C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SÉPTIMA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano EDMUNDO RAMIREZ por la relación laboral que mantuvo con BRASILINDA C.A y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a BRASILINDA C.A. un total y absoluto FINIQUITO. OCTAVA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano EDMUNDO RAMIREZ se compromete expresamente a no intentar contra BRASILINDA C.A. ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. También en este estado el apoderado Judicial de la parte demandad abogado SAUL TORRES expone: Después de haber solicitado la calificación de despido por ante el organismo competente, ya que había un decreto de inamovilidad y habiendo resultado favorable al trabajador con la providencia administrativa, se produjo por ante este Tribunal demandando las prestaciones y los salarios caídos y entrando en mediación aceptamos la propuesta realizada por la empresa. Finalmente las partes le solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S. EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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