ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001183
PARTE ACTORA: DARGELIS TIBISAY GRIMALDI OJEDA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ERNESTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL JEAN JEAN C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDAD: MARIBEL TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, dos (2) de Diciembre del año 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa a los efectos del pago, comparecieron a la misma, la ciudadana DARGELIS TIBISAY GRIMALDI OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N.° V – 12.312.545, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152, en su carácter de apoderado de la parte actora y por la otra parte, la ciudadana MEI YING SU, de nacionalidad China, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.169.306, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.417, en representación de la empresa demandada COMERCIAL JEAN JEAN C.A, dándose así inicio a la audiencia, con la finalidad de que la empresa demandada realice el pago por vía transaccional y así dar cumplimiento a lo establecido en el acta, de fecha 30 de Noviembre del 2004, la cual corre inserta al folio 83 del citado expediente. En este estado, la ciudadana MEI YING SU, en su carácter de representante legal de la empresa demandada COMERCIAL JEAN JEAN C.A, C.A., hace entrega del cheque N° 00000753, del Banco Provincial, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) a nombre de la ciudadana DARGELIS TIBISAY GRIMALDI OJEDA, tal como había sido acordado por las partes y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. Asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S. POR LA DEMANDADA

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
POR LA DEMANDANTE
ABG. ASTRID GONZALEZ

ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE