REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Diciembre de 2.004.

194° Y 145°


Vista la diligencia, la cual corre inserta al folio 14, suscrita por la ciudadana MARINIE DEL VALLE OJEDA GALEANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.346.591, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.317, actuando en su carácter de autos, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera, no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que la solicitante de la medida se encuadra dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. ODALIS PARADA.

GP02-L-2004-001346