REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial Laboral del Estado Carabobo
A C T A

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001376
PARTE ACTORA:OMAR JOSE RIVERO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Guanique González
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 24, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 14 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que comparecieron a la misma el abogado EDUARDO A. GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OMAR JOSE RIVERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.057.697, quien se encuentra presente en esta audiencia; y por otra parte la abogado LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.134, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANTES 24, C.A, quien presentó instrumento poder original para su vista y devolución; constatado el original con la copia se acuerda agregar a los autos la copia fotostática del instrumento poder y se devuleve el original a la apoderado. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer sus alegatos, manteniendo sus posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado ofrece pagar al demandante la cantidad única y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Salarios Caidos. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad convenida se realizará de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs. 2.500.000,00, el día Lunes 31 de enero del 2005; 2) Un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 2.500.000,oo., pagaderos el día Lunes 28 de Febrero del 2005. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. -
La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.


POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ.