REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
A C T A
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001393
PARTE ACTORA:MARCOS TULIO CAÑAS JAIMES
PARTE DEMANDADA:LIBIA MERCEDES GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 14 de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la abogado MIGDALIA E. GONZALEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana LIBIA MERCEDES GUTIERREZ. Igualmente, se dejó expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadano MARCOS TULIO CAÑAS JAIMES, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se deja constancia que estuvo presente el abogado DANNY LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.161, como Procurador de Trabajadores. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. Faridy Suárez C.
Por la parte Demandada,
El Procurador del Trabajo
LA SECRETARIA,
Abg. Astrid González S..
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