REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
A C T A
N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2004-000133.
PARTE ACTORA: ROSA ALBA MARTINEZ DE GARCIA
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA D LORENZ C.A.,
y JULIO IGLESIAS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 14 de Diciembre de 2004, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, la Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa. Acto seguido se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadana ROSA ALBA MARTINEZ DE GARCIA, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. Faridy Suárez C.
LA SECRETARIA,
Abg. Astrid González S..
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