REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial Laboral del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001368.
PARTE ACTORA: OLINDA MARIA MOTA DE BARRETO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL TORRES e IRAIDA VADACHINO
PARTE DEMANDADA: ML PLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 16 de Diciembre de 2004, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el abogado SAUL TORRES e IRAIDA VADACHINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.017 y 20.447, quienes asisten a la parte actora ciudadana OLINDA MARIA MOTA DE BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.604.270, quien se encuentra presente en esta audiencia; y por otra parte la abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.020, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ML PLAS C.A., . Dándose así, inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer sus alegatos, manteniendo sus posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda. Seguidamente la apoderado judicial de la parte demandada antes identificada ofrece pagar al demandante la cantidad única y definitiva de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 8.964.715,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Regimen anterior, Compensación por transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones pendientes, Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caidos, e intereses sobre prestaciones, asi como cualquier otra diferencia derivada de la relación de trabajo que termino en la fecha indicada por la trabajadora en su libelo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago de la cantidad convenida se realizará de la siguiente forma: 1) Un primer pago en esta misma fecha por la cantidad de Bs. 4.000.000,00, mediante cheque N° 76-52186703, de fecha 15-12-04, contra el Banco Exterior, a nombre de Mota de B. Olinda M., el cual recibe en este acto la demandante. 2) Un segundo pago dentro de 35 días consecutivos siguientes a ésta fecha por la cantidad de Bs. 2.482.357,50; 3) Un último pago dentro de los 30 días hábiles consecutivos al vencimiento del segundo pago, por la cantidad de Bs. 2.482.357,50. Acto seguido la Juez interroga a la trabajadora demandante si está de acuerdo con la presente transacción, a lo cual ella manifestó que aceptaba, recibiendo en este mismo acto el cheque supra indicado por la cantidad de Bs. 4.00.000,00. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. -

La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.


POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,
Abg.