REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 16 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000036
PARTE ACTORA: LEONARDO ALBERTO MARIN SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el escrito de fecha 09-12-04, (folio 73), presentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO MARIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 5.376.856, en su carácter de demandante, asistido por el abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4421; mediante el cual solicita la entrega de la suma que fuera consignada por la empresa demandada por ante el Tribunal Noveno de este Circuito Judicial, que alcanza a la cantidad de Bs. 13.105.667,75; así como la diligencia de fecha 15-12-04, (folio 77), presentada por el abogado Gustavo Soto Valenzuela, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora supra identificada, mediante la cual Desiste del procedimiento intentado contra la empresa COMPAÑIA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), por cuanto en fecha 09-12-04, recibió la suma de Bs. 13.105.667,75, consignada por ante el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; reservándose, así mismo la acción para demandar por la jurisdicción ordinaria la diferencia de lo consignado por la empresa; solicitando del tribunal el archivo y el cierre definitivo del expediente; este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto el presente desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID GONZALEZ S.
|