REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESDTADO CARABOBO


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000176.
PARTE ACTORA: FRANCISCO PRIETO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLYWOOD C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 06 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se deja constancia que comparecieron a la misma la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.597.997, y por otra parte la abogado ADRIANA PETIT MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.512, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Inversiones Hollywood C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer sus alegatos, manteniendo sus posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada antes identificada ofrece pagar al demandante la cantidad única y definitiva de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y salarios caídos. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará de la siguiente forma: 1)Un primero pago el día 14 de Diciembre; y un Segundo pago para el día 12 de Enero del año 2005. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. FARIDY SUAREZ C.

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria
Abg. ASTRID GONZALEZ.