REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001212.
PARTE ACTORA: DARWION GILBERTO MORENO VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY VILLALBA
Y MARIANELLA VILLALBA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL
DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Diciembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que comparecieron a la misma la abogado NELLY VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.965, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DARWIN GILBERTO MORENO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.184.985; y por otra parte el abogado JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.338, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA C.A.). Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer sus alegatos, manteniendo sus posiciones, sin embargo a los fines de poner fin a la controversia planteada, someten la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y poner fin a la presente demanda. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado ofrece pagar al demandante la cantidad única y definitiva de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda, a saber: Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Gastos de Vehículo. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido se realizará el día JUEVES 16 DE DICIEMBRE DEL 2004. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. FARIDY SUAREZ C.
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. ASTRID GONZALEZ.
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