REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 15 de diciembre del año 2004
194° Y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001355
PARTE ACTORA: RAMON ALCIDES LAMEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARGENTINA TALAVERA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD METALURGICA CIVIL C.A. (SOMECIL C.A.)
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Metalurgica Civil C.A. SOMECIL C.A., en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por su administradora LUISA BURILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 8.966.361, debidamente asistida por el profesional del derecho GABRIEL EMILIO RIVAS MIER Y TERAAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.459; y por la otra parte “EL DEMANDANTE” RAMON ALCIDES LAMEDA, debidamente asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo ARGENTINA TALAVERA quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.037 y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 29/09/1997, hasta el 29/03/2004, que ejercía el cargo de vigilante, y que devengaba un salario diario de Bs. 5.715,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas; c)Bono vacacional fraccionado;d)utilidades fraccionadas ;e)Vacaciones; f) Diferencia salarial, lo que arroja la cantidad total de Bs. 6.124.525,08.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que no esta de acuerdo con el monto calculado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan CUATRO pagos a realizarse de la siguiente manera: 1) en fecha 15 de diciembre del año en curso la cantidad de Bs. 1.500.000,00; 2) 20-12-2004 Bs. 500.000,00; 3) 30-12-2004 Bs. 1.000.000,00 a pesar de no ser dia de despacho ni laborable para el tribunal las partes así lo acuerdan y que posteriormente diligenciaran que este pago se hizo efectivo; 4) 25-01-2005 Bs. 1.000.000,00, QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-001355 una vez cumplido los pagos acordados.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
LAS PARTES
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