REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 15 de diciembre del año 2004
194° Y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001415
PARTE ACTORA: EDISON COLINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANGELO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ZULEIKA HERNANDEZ Y WILLIAN ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (15) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las (8:30 a. m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ANGELO C.A. en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales ZULEIKA HERNANDEZ Y WILLIAN ORTEGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 73432 y 78.834 respectivamente, y por la otra, el ciudadano EDISON COLINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 12037023 de este domicilio, representado por su apoderado judicial FRANKILN ORAMAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67809, y que en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”.
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 03/02/2003, hasta el 15/10/2004, que ejercía el cargo de Mecánico y que devengaba un salario semanal de Bs. 120.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas, c) Utilidades fraccionadas, d) Indemnización Sustitutiva del Preaviso; e) Bono Vacacional fraccionado,lo que arroja la cantidad total de Bs. 4.077.397,80.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo el extrabajador nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos: 1.- Bs. 1.200.000,00 que se realizara en fecha 20-12-2004 a las 10 a.m., quedando pendiente un último pago por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 pagaderos el día 14 de enero del año 2005 a las 11:00 a.m.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura No. GPO2-L-2004-001415, una vez cumplido con el último pago.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. El tribunal hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
LAS PARTES
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