REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de diciembre del año 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001104
DEMANDANTE: YASMIN SOCORRO NOUEL
DEMANDADO: GENERAL MOTORS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 15 de septiembre del año 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana YASMIN SOCORRO NOUEL , a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Ante la insuficiencia del domicilio procesal de la parte accionante, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, con aplicación de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia 24 de abril del año 2003, en consecuencia la secretaria de este tribunal Eylyn Rodriguez fijo en la cartelera del Circuito la Boleta de notificación en fecha 18 de noviembre del año 2004, quedando notificado al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 16 de noviembre del año 2004 por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión

LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
SECRETARIA

EYLYN RODRIGUEZ