REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA

EXPEDIENTE N°: GP02-L-3004-000091
PARTE ACTORA: PEDRO PAEZ YSLANDA
PARTE DEMANDADA: FIADILER C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre del año 2004, siendo las 3:50 p.m., y previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este tribunal por una parte el abogado JOSE ASDRUVAL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.632, en su carácter de apoderado jducial del ciudadano PEDRO JOAQUIN PAEZ YSLANDA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.130.286, quien se encuentra igualmente presente en su carácter de demandante, y por la parte demandada FIADILER C.A., la abogado ALBA MARINA LUGO DONQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.380; en este estado ambas partes presentan al tribunal escrito Transaccional suscrito por las partes, en esta misma fecha 17-12-2004, constante de un (1) folio ùtil, el cual se considera como parte integrante de la presente acta, y cuyo contenido ambas partes ratifican en este acto en su totalidad. Seguidamente la juez que presencia el presente acto, procede a leer al trabajador el escrito transaccional consignado e interroga al trabajador con relación al contenido del acuerdo transaccional, su conformidad con el mismo, y si actúa en este acto libre de apremio y coacción; a lo cual el trabajador, asistido por su abogado presente en este acto, expuso: "Si estoy de acuerdo con su contenido, y acepto la propuesta hecha por la empresa, y actúo libre de coacciòn". En este estado la parte demandada hace entrega de la cantidad de Bolívares DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque No. 73-16220324, girado a favor del ciudadano PEDRO PAEZ, y en contra de FONDO COMUN. y que comprende el pago del monto acordado en la transacción celebrada entre ambas partes, el cual recibe el trabajador a su total y entera satisfacción. Este tribunal una vez analizada el Acta Transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, dándole efecto de cosa juzgada, y en consecuencia se da por concluido el proceso. Asimismo, este Tribunal sujeta el cierre del expediente y su posterior archivo una vez que conste en autos la verificación del último pago convenido. Se ordena agregar a los autos el acta de transacción presentada en este acto por las partes, y copia del cheque.

LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA GONZALEZ