REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de Diciembre de 2004.

194º y 145º.


Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: LUIS RAMON ARCIA LARA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE L.E.P.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO JOSE TORTOLERO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


ACTA
Hoy, Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo la 4:00 p.m, se habilita el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el apoderado judicial del actor OSWALDO GALINDEZ, e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 61553 y de este domicilio, y la empresa demandada en autos TRANSPORTE L.E.P.C.A., representada por su apoderada judicial ELADIO TORTOLERO MENESES inscrita en el Inpreabogado Nº 78548, en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL de la demandada en autos abog. ELADIO TORTOLERO MENESES, propone que de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo articulo 190 persiste en el despido y conviene en cancelar los salarios caidos, los conceptos por prestaciones sociales y las indemnizaciones establecidas en la ley sustantiva del trabajo y propone cancelar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), El Apoderado Judicial de la parte actora abog. OSWALDO GALINDEZ, acepta y acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Asi el Apoderado Judicial de la demandada ofrece pagar la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera; 1) Bs. 4.000.000,oo que se cancelan hoy 15 de diciembre de 2004, mediante cheque Nro. 09728593, girando contra Banco Provincial de la cuenta Nro. 0108-2451-67-0100002670 de Transporte LEPC.A. a favor de Oswaldo Galíndez, Y el saldo restante de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), será cancelad o en fecha 14 de enero de 20005 por ante este Tribunal. EL Apoderado Judicial del trabajador antes identificado ACEPTA la transacción en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 2) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de salarios caídos, por Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.


XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
La Juez,



EL APODERADO DEL ACTOR,





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA.




Exp. 13822.