REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º



Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA P.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JAELITH ABREU GARCIA, representante judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, contra la decisión dictada en fecha 19 de Mayo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue el ciudadano FELIPE SEQUERA SEQUERA, contra la Sociedad de Comercio C.A. DANAVEN DIVISION EJES y CARDANES. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano actor MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA y su apoderada judicial abogada JAELITH ABREU GARCIA, quienes se identificaron con el número de Cédula de Identidad 12.313.996 y número de Inpreabogado 86.247, respectivamente; igualmente se encuentra presente la representante judicial de la demandada abogada María Elena Carvallo García, quien se identificó con el número de Inpreabogado 13.620. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado siendo las 10:45 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, acto seguido siendo las 11:45 a.m., previo anuncio del Alguacil en la sala de Despacho, la ciudadana Juez leyó la decisión la cual es del siguiente tenor: SIN LUGAR, la prescripción de la acción. SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MANUEL FELIPE SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.313.996, en contra de la sociedad de comercio “C.A. DANAVEN DIVISION EJES y CARADANES”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Mayo del año 1968, bajo el N° 47, tomo N° 31-A. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. No se condena en costas dada la naturaleza de la acción.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.


Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
PARTE APELANTE




LA REPRESENTACION JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA









ASUNTO No. GC01-R-2003-000330 (Exp. N° 306/03)
Recurso de Apelación