REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA P.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYS GIL CAMPOS, representante judicial de la parte accionada, TRANSPORTE RUFINO C.A. contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano BRUNO ZAUZICH, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE RUFINO C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor BRUNO ZAUCICH GUTIERREZ, y su representante judicial Abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, quienes se identificaron el primero con el número de cédula de identidad 7.087668 y el segundo con el número de Inpreabogado 88.721; igualmente se deja constancia de la presencia del representante legal de la demandada ciudadano ALFREDO MUSIOL CAMPOS y su representante judicial abogada GLADYS GIL CAMPOS, quienes se identificaron con los números de cédula de identidad 4.448.980 y 3.254.718 respectivamente, parte apelante. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado siendo las 10:40 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:15 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano BRUNO ZAUZICH GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.087.668, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE RUFINO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 1992, bajo el N° 17, Tomo 15-A, reformada por Acta de Asamblea registrada bajo el N° 32, Tomo 136-A, de fecha 3 de diciembre de 1997, y condena a esta última a: Reincorporar al trabajador injustamente despedido a sus labores habituales. Pagar los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales. El pago de lo anterior se acuerda a razón de Bs. 11.000,00 diarios. Exclúyase del cómputo de los salarios caídos los siguientes lapsos: Vacaciones del Tribunal, Paro tribunalicios, Inactividad del accionante. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
EL REPRESENTENTE LEGAL DE LA
DEMANDADA Y SU REPRESENTACION
JUDICIAL PARTE APELANTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
ASUNTO No. GC01-R-2003-000298 (Exp. N° 305/03)
Recurso de Apelación
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