REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000512
DEMANDANTE: ELVIS ALEXANDER REYES MORA
APODERADOS: LUIS TOVAR RAMONES Y RUBEN SALINA SIRIT
DEMANDADA: MONITORING REPRESENTACIONES Y SERVIVIOS, M.R.S., C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 07 de diciembre de 2004, se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2004-000512, con motivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.349, en representación del ciudadano ELVIS ALEXANDER REYES MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.752.734, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la misma fecha se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral para el quinto (5°) día hábil siguiente, a la 1:30 p.m.
I
Se evidencia de las actas procesales que una vez recibida la demanda en fecha 1 de octubre de 2004, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó auto en fecha 05 de octubre de 2004 mediante el cual se abstiene de admitirla ordenando su subsanación por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apercibiendo de perención al demandante para corregir el libelo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de constar en autos la notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la misma ley.
Riela al folio 23 diligencia presentada por el actor mediante la cual consigna escrito de subsanación.
Riela a los folios 32 al 33, auto de fecha 18 de octubre de 2004 dictado por el referido Juzgado mediante el cual se abstiene de admitir la demanda por no haber sido subsanada la demanda en los términos establecidos en el despacho saneador de fecha 05 de octubre de 2004.
II
Para decidir esta Alzada observa:
El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
"(...) En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente...".
Del contenido de la precitada norma se desprende que cuando el juez ordena la corrección de la demanda, deberá verificar que la misma fue presentada dentro del lapso de dos (2) días y si quedaron llenos los extremos del artículo 123. Si fue presentada oportunamente pero no fue bien subsanada, el juez deberá decretar su inadmisbilidad.
En el presente caso, se constata que el escrito de subsanación fue presentado en tiempo oportuno, sin cumplir con lo ordenado en el despacho saneador, por lo cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible tal como lo señaló el a-quo.
En consecuencia, dadas las anteriores consideraciones, se verifica que la parte actora no dio cumplimiento al mandato del Tribunal a-quo en los términos señalados en el despacho saneador ordenado de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.349, en representación del ciudadano ELVIS ALEXANDER REYES MORA, titular de la cédula de identidad N° 11.752.734.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abog. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abg. Odalis M. Parada
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior Sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La secretaria,
Abg. Odalis M. Parada
KN/EC/MB
EXPEDIENTE GP02-R-2004-000512
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