REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años: 193º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 1, acuerda admitir cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en representación del Adolescente JUAN RAFAEL INOJOSA RODRIGUEZ.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: al asentar el primer apellido del padre del adolescente antes identificado (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Original de la partida de nacimiento y copia certificada del asiento (Original y duplicado expedida por la oficina del Registro Civil y del Registro Principal original de las actas de nacimiento y copia de las cedulas de identidades de los progenitores o planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 2931, Tomo IV año: 1988 de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO NAGUANGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: YNOJOSA: DEBE DECIR: INOJOSA.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
C 24.815-
ESB/eg.-