REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 29-11-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en defensa e interés de las Niñas GENESIS ADRIANA y WISLEIDY ANAIS LOPEZ PARRA.- se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17- 11-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER LOPEZ ARISTIGUETA y LUZBEIDYS ARLENIS PARRA DE LOPEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.351.124 y V- 13.551.689 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijas de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de las niñas antes identificada se compromete formalmente a suministrar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 250.000.oo) la cual entregará a la madre de la siguiente manera. El progenitor de las niñas antes identificadas depositara quincenalmente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000.oo)en la cuenta de ahorro N° 0108012314 o 200592335 de la entidad Bancaria Banco Provincial e igualmente asume totalmente los gastos escolares de sus hijas así mismos asume el 50% de los gastos médicos. En el mes de Diciembre se compromete en comprarles a sus hijas ropa y calzado. Conviene igualmente en que dicho monto será aumentado automáticamente, en proporción al 30% del incremento del salario que actualmente devenga. Seguidamente expone la ciudadana LUZBEIDYS ARLENIS PARRA DE LOPEZ quien acepto lo ofertado por el Progenitor ciudadano ALEXANDER LOPEZ ARISTIGUETA.-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO. M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
C-24816.-
ESB/eg.-