REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAHIDEE BEATRIZ LEON ORIA DE VELASQUEZ, asistida por la Abogado ASTRID GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.398, en representación de las Niñas MARYNES BEATRIZ y MARIANGEL BEATRIZ VELASQUEZ LEON, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las mencionadas Niñas, hijas del De-Cujus, ciudadano HENDRICK RAFAEL VELASQUEZ NUÑEZ, quien en vida fuera el padre de las mencionadas niñas y cónyuge de la ciudadana: ZAHIDEE BEATRIZ LEON ORIA DE VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V.-11.812.882. Vistas las declaraciones de los testigos HUGO JESUS VELASQUEZ NUÑEZ y NAYARIT NANESLA AGELVIS HERRERA titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.103.288 Y V.-12.774.676 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a las Niñas MARYNES BEATRIZ y MARIANGEL BEATRIZ VELASQUEZ LEON, y a su cónyuge, ciudadana ZAHIDEE BEATRIZ LEON ORIA DE VELASQUEZ, la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO SECRETARIA,
En la misma fecha se devuelve constante de catorce (14) folios útiles. Originales con sus resultas.
Expediente Nº S-4431.-
ESB/mb.-