REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 10-12-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la Niña: DANIELA COROMOTO PALMA RUIZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-06-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos JOHNNY RAMON PALMA ALVARADO y ILIANA MARIA RUIZ MORILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.883.991 y V- 11.811.136 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor manifiesta su voluntad de consignar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) de manera personal directamente al hogar donde la madre comunico la aceptación ante lo indicado por el progenitor, al igual que en relación a los gastos de vestuario, calzados, medicinas útiles escolares serán compartidos es decir 50% para cada uno al igual que la progenitora firman recibos como constancia que el acuerdo se esta cumpliendo.- En relación al Régimen de Visitas será abierto de mutuo acuerdo entre los progenitores.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.065.-
ESB/eg.-