REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Diciembre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por el Adolescente YURUARI ALBERTO OSTOS GUANGUA, representado legalmente por su progenitora ciudadana CARMEN LUCILA GUANGUA DE OSTOS, asistida por la Abogado VIRNA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.438, en representación del precitado Adolescente y de los ciudadanos CIRIA DEL CARMEN, YURUBI MOREXZI y YARA MARGARITA OSTOS GUANGUA, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el Adolescente YURUARI ALBERTO OSTOS GUANGUA, hijo del De-Cujus, ciudadano PEDRO ALBERTO OSTOS NOGUERA, quien en vida fuera el padre del mencionado Adolescente, de los ciudadanos CIRIA DEL CARMEN, YURUBI MOREXZI y YARA MARGARITA OSTOS GUANGUA y cónyuge de la ciudadana: CARMEN LUCILA GUANGUA DE OSTOS, identificada con la cédula de identidad Nº V.-3.386.390.- Vistas las declaraciones de los testigos INDIRA DEL CARMEN LOPEZ y ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.999.804 Y V.-7.008.7555 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al Adolescente YURUARI ALBERTO OSTOS GUANGUA, a los ciudadanos CIRIA DEL CARMEN, YURUBI MOREXZI y YARA MARGARITA OSTOS GUANGUA; y a su cónyuge, ciudadana CARMEN LUCILA GUANGUA DE OSTOS, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO SECRETARIA,

En la misma fecha se devuelve constante de trece (13) folios útiles. Originales con sus resultas.

Expediente Nº S-4575.-
ESB/mb.-