REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 16-12-2004 por la ciudadana Consejero de Protección del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la Niña: YASNEILY ALEJANDRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente las Actas Convenio levantadas en fecha 21-06-2004, en presencia de la ciudadana Consejera, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS LOZADA y YAMILETH CAROLINA CABRERA RAMIREZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.251.386 y V- 15.008.708 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales por concepto de Obligación Alimentaria para la mencionada Niña, los cuales serán entregados a la madre los días Lunes.- Asimismo se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley.- Igualmente el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vertido, calzado, y estudios de forma oportuna.- SEGUNDO: El progenitor propone que la Niña pasará tres (03) días con el, siempre y cuando hable con la progenitora y lleguen a un acuerdo de cuando serán los días.- TERCERO: La ciudadana YAMILETH CAROLINA CABRERA RAMIREZ, acepta el ofrecimiento hecho por le progenitor ciudadano JOSE LUIS LOZADA, con relación a la Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.136.-
Expediente N° C-25.136.-
ESB/mb.-