REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Diciembre de 2004 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO VIDAL GARCIA, asistido por el Abogado ALFREDO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.931, en representación de la Niña ADRIANA SINAHI VIDAL ALFARO, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la mencionada Niña, hijas de la De-Cujus, ciudadana ROSA LEONOR ALFARO OCHOA, quien en vida fuera la madre de la Niña ADRIANA SINAHI VIDAL ALFARO y cónyuge del ciudadano: JULIO VIDAL GARCIA, identificada con la cédula de identidad Nº V.-5.384.190. Vistas las declaraciones de los testigos OMAICER DANIELA OROZCO MARTINEZ y ALFREDO JOSE FLORES GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.034.103 Y V.-8.834.399 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a la Niña ADRIANA SINAHI VIDAL ALFARO, y a su cónyuge, ciudadano JULIO VIDAL GARCIA, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO SECRETARIA,
En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09) folios útiles. Originales con sus resultas.
Expediente Nº S-4715.-
ESB/mb.-