REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Previa habilitación de despacho.- Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 16-12-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés del Niño: JOSE ANTONIO MORENO FLORES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-12-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos JUAN JOSE MORENO LOPEZ Y LUSMELIA MARIA FLORES MONTOYA , titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.472.762 y V- 13.754.459 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor del niño antes identificado ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000.oo) quincenales es decir CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.oo) mensuales, los cuales entregara a su madre con acuse de recibo de pago. Igualmente solicita un Régimen de Visita consistente en buscar a su hijo en su hogar los días martes y jueves de cada semana desde 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m regresándolo al mismo sitio, así como también los fines de semana los días sábado después del medio día hasta las 6:00 p.m y el día domingo desde las 8:00 hasta las 6:00 p.m. en las condiciones indicadas at supra y la ciudadana LUZMILA MARIA FLORES MONTOYA acepto y convino en lo anterior CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.177.-
ESB/eg.-