REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Previa habilitación del Despacho.- Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 17-12-2004 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua, actuando en defensa e interés de los Niños: SAMUEL VIDAL Y SAMANTHA RUBY FEBRES CAMPOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente las Actas Convenio levantadas en fecha 17-12-2004, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos HUGO CESAR FEBRES SARMIENTO y RUBY DE JESUS CAMPOS OCHOA titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.348.588 y V- 12.931.736 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: El ciudadano HUGO CESAR FEBRES SARMIENTO ofrece como pago de Obligación Alimentaria para los Niños SAMUEL VIDAL Y SAMANTHA RUBY FEBRES CAMPOS la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en la Entidad Bancaria Fondo Común.- Asimismo se compromete a se compromete a pagar gastos extraordinarios tales como: gastos médicos, de estudio, vestido y otros.- Igualmente ofrece pagar y estoy de acuerdo que los niños continúen las actividades complementarias tales como: deporte, danza y modelaje.- SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas el ciudadano HUGO CESAR FEBRES SARMIENTO solicita que sea consistente en fines de semanas alternos, llevándolos su madre los días sábados al gimnasio donde labora a las 10:00 a.m. y los regresaré a su hogar el día domingo a las 5:00 p.m., en las semanas los llevaré a sus actividades complementarias de forma alterna, previa comunicación con su madre.- TERCERO: La ciudadana RUBY DE JESUS CAMPOS OCHOA acepta y conviene lo expuesto por el ciudadano HUGO CESAR FEBRES SARMIENTO.-CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.191.-
Expediente N° C-25.191.-
ESB/mb.-