REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Diciembre de 2004
193º y 145º
Previa habilitación del Despacho.- Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 21-12-2004 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego, actuando en defensa e interés del Niño: LUCIO OQUENDO BARRIOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente las Actas Convenio levantadas en fecha 20-12-2004, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos THAYS BARRIOS MORENO y LUCIO ANDRES OQUENDO VIGAS titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.028.239 y V- 10.250.016 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: El ciudadano LUCIO ANDRES OQUENDO VIGAS se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES 8Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales los cuales entregara a la madre bajo acuse recibo el día 1° y 15 de cada mes,. Asimismo se compromete a suministrar por concepto de Bonificación Especial de fin de Año los días quince de diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIOL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar la Bonificación Especial de Uniformes, Utiles Escolares e inscripción la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo).- TERCERO: El ciudadano LUCIO ANDRES OQUENDO VIGAS se compromete a absorver en un CIEN POR CIENTO (100%) todos los gastos de asistencia médica y medicina que amerite el Niño, y en su control médico y el tratamiento estará bajo la responsabilidad tanto del padre como de la madre.- CUARTO: El padre se compromete a que la presente Obligacion Alimentaria y Bonificación Especial la aumentara en forma automática y proporcional tomando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela.- QUINTO: El Régimen de Visitas será abierto y dentro de las siguientes condiciones: El padre se compromete a visitarla y compartir con su hijo los fines de semana, los cuales compartirán en forma alternativa con la madre y el niño podrá pernoctar durante esos fines de semana con su papa.- El día 24 de diciembre de cada Año el niño lo pasará con su mama, el día 25 de Diciembre de cada año el Niño lo pasara con su papa.- El día 31 de diciembre y año nuevo el niño lo pasara con su mamá.- Las épocas de de temporadas de vacaciones escolares serán compartidas en forma alternativa entre ambos padres de común acuerdo.- SEXTO: La ciudadana THAYS BARRIOS MORENO manifiesta su aceptación en relación a la obligación Alimentaria, bonificación Especial ofertada por el padre y de igual manera manifiesta aceptar el régimen de visitas en los términos expuestos en el presente acuerdo.-CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.192.-



Expediente N° C-25.192.-
ESB/mb.-