REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Previa Habilitación de despacho.- Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 16-12-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo ZULENMA SOLORZANO actuando en defensa e interés de la niña: ADDELIS YOANDRIS AULAR PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-09-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS AULAR y ANA YARLENY PEREZ VELIS titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 7.115.424 y V- 12.564.672 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El progenitor manifiesta voluntariamente y oferta la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.oo) por concepto de Obligación alimentaria de su hija antes identificada, entregara los días 15 y 30 además se compromete a aumentar progresivamente, la cantidad antes ofertada de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley.- asimismo el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido , calzado y estudios de forma oportuna presente la ciudadana ANA YARLENY PEREZ VELIS manifiesta que acepta la oferta hecha por el padre de su hija en los términos expuesto.- El ciudadano Carlos Aular comenzara a cubrir a partir del día 15-10-04, hará mercado de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000.oo) los 15 y 30 de cada mes.- CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.179.-