REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Con vista al contenido del Escrito de Convenimiento de fecha 23 de noviembre de 2004, del cual se desprende que los ciudadanos OTTO JOSE REA LUGO y YUMARY ELENA MARTINEZ MACUPIDO identificados con las cédulas de identidad N° V.- 11.522.715 y V.- 11.523.412 llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento a favor del Niño y/o Adolescente OTMAN JOSE REA MARTINEZ, y revisado el contenido de dicha actas y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda modificada la Obligación Alimentaria de la siguiente forma: PRIMERO: El progenitor se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente en la cuenta de Ahorro FONDO COMUN “LA SEGURA”,N°0151007967600-147556-0, los cuales serán depositados de forma quincenal, a partir del presente mes.- SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales directamente a la cuenta de ahorro para cancelación del liceo del Niño y/o Adolescente OTMAN JOSE REA MARTINEZ.- TERCERO: Los padres se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina, atención médica y recreación.- CUARTO: El ciudadano OTTO JOSE REA LUGO, se compromete a otorgarle al hijo un bono especial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre.- Asimismo manifiesta que una vez que su sueldo sea aumentado, el aumentara la obligación alimentaria.- CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Expediente N° C-22.657.-
ESB/mb.-