REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Diciembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana, Fiscal del Ministerio Público MAGARITA ECHENIQUE, actuando en representación de la Adolescente YENNIFER CAROLINA PIEDRAHITA MURILLO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribir el primer nombre de la Niña en forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Audiencia suscrita por la ciudadana NELLY MURILLO DE PIEDRAHITA, fotocopia de la cédula de identidad, original de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Original de certificación y constancia de registro de nacimiento de la Adolescente, expedida por Insalud, Copia simple con sello humedo del Acta de nacimiento N° 881, de la referida Adolescente, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 881, Tomo II año: 1994, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “JENNIFER” DEBE DECIR: “YENNIFER” Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.941.-
Expediente N° C-24.941.-
ESB/mb.-